DECLARA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, la aplicación de las mismas MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS, solicitadas por el Ministerio Público en su escrito, que cursa del folio 15 al 30, las cuales son: 1) La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental; vale decir, que se detenga la obra de construcción de vivienda que se encuentra realizando en estos momentos el ciudadano: JULIO VALERA. 2) La ocupación y eliminación de los obstáculos que hayan sido colocados, objetos y aparatos; tales como: vigas, tubos, cercas, techo u otros, que hayan sido colocados dentro del Área Bajo Régimen de Administración Especial. 3) Ordenar al referido ciudadano, que presente ante la Coordinación del Área Administrativa IV de la Dirección Estadal del Ambiente del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, el Protocolo de Saneamiento de las áreas afectadas. Se ordena al ciudadano: JULIO VALERA, como medida p.....