En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente acción por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada específicamente por el ciudadano PEDRO BERNARDO BRITO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.884.081, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 4, vereda 33, casa N° 3, municipio Juan German Roscio Nieves, San Juan de los Morros del estado Guárico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.712, y GIRA NADEZKA RATTIA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.885.801, domiciliado en la Urbanización Vallecito, manzana 19, casa N° 10, municipio Juan German Roscio Nieves, San Juan de .....