DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado ciudadano Enyel Vladimir Viñoles Piñango, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 14 de junio de 1976, de 29 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ángela de Viñoles y Emilio Viñoles, domiciliado en la calle Bolívar, casa N° 23, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.289.991, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º, 45 y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de San Juan .....