este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima la petición de reposición al estado de que se designe defensor ad litem, y en consecuencia, ratifica la eficacia y validez de la designación del partidor, de la consignación de su informe y conclusión de la partición por ausencia de objeción de alguna de las partes interesadas, sin perjuicio de la eventual existencia de otros bienes, como lo alega la representación de Morelia Pérez Presilla, para cuya partición, de ser el caso, sería objeto de otro proceso. Así se decide.