De la revisión exhaustiva de las actas que cursan al expediente, se observa que la representación judicial de la parte actora, abogada por ANA GAMARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.944, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 31 de enero de 2011, con motivo del juicio que por desalojo incoara en contra del ciudadano PEDRO PABLO SANTANA CARVALLO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 3.178.952, y siendo el caso que la cuantía determinada en la pretensión fue estimada en la cantidad de Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs.F 955,00), conforme al propio libelo, siendo su equivalente en CATORCE CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (14,69), Unidades Tributarias, monto este que no se corresponde con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.39152 de fe.....