Visto el Acto Conciliatorio celebrado el Tres (03) de Febrero de Dos Mil Once (2.011), entre los ciudadanos: JOSE HUMBERTO ARMAS y ROSALBA ROMERO RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.982.621 y V-12.362.432,respectivamente, la parte actora debidamente asistida por la profesional del derecho Abogada Eraida Campos Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.100, por ante esta Instancia Judicial, en el presente Juicio Nº 1045-10, con motivo de Obligación de Manutención en beneficio de la niña: XXXXXXXXXXXX; el Tribunal en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en toda y cada una de sus partes, y se establece en el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescentes que la ciudadana: ROSALBA ROMERO RON, antes identificada, aperture cuenta de ahorro en beneficio de su hija, en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cual será movilizada por ella sin la.....