Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha 16/02/2017, el ciudadano: JOSE LUIS NAVAS DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.393.519, fue debidamente citado por el Alguacil de este despacho, para que compareciere a manifestar lo que a bien tuviere lugar, respecto a la solicitud de divorcio interpuesta conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por su cónyuge, ciudadana: MARIA MARGARITA LISTA DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.670.028 y, siendo que vencida la oportunidadad legal para comparecer ante este Tribunal, no lo hizo; en consecuencia, en atención a los principios que integran la garantía del debido proceso como son la libertad y el control de la prueba y, en aras de esclarecer los hechos y comprobar o no la ruptura fáctica de la vida en común de los cónyuges; se acuerda abrir una articulación probatoria de OCHO (08) días de.....