Se declaró la nulidad absoluta de la sentencia publicada el 18 de enero del 2005, por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, que condenó al ciudadano Marlon de Jesús Matute Hernández, a cumplir la pena de 15 años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio del ciudadano José Alberto González; y repone el proceso al estado de que el Juez Presidente del referido tribunal redacte y publique nuevamente la sentencia con la incorporación del voto salvado de la escabino ciudadana Juana Coromoto Lara González. Se declaran nulas todas las actuaciones posteriores y sin efecto jurídico el recurso de apelación interpuesto. Será contra esa sentencia que las partes podrán interponer los recursos ordinarios de ley. Todo de conformidad con los artículos 173, 190, 191, 195, 196 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal.