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	Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos    HERNAN JOSE BLANCO FLORES Y MARIA JOSE LEDEZMA FERNANDEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado del Municipio Barbacoas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha  23 de  Octubre de 2002, según acta N°  28.
	Liquídese la comunidad conyugal.
	Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo  Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los    siete dias del mes  mayo   del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez
Dr., José B.....