este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la hija del causante, (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (08) años de edad; como beneficiaria del de cujus ANGEL ADOLFO PALMA PEREZ, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 17.802.096. Asimismo, se deja constancia que los demás hijos del de cujus, ETHAN ADOLFO y EVONNE AILIM, no fueron declarados en la presente causa, ya que la madre de los mismos, ciudadana YELLY OMAIRA CARRASQUEL CARRASQUEL, intentó su procedimiento por una causa a parte signada bajo la nomenclatura AP51-J-2013-006579, llevada por el Tribunal octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.