PRIMERO: se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte solicitante Ciudadana MARÍA DOLORES CAPOTE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.278.721, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación en su condición de hija de la causante MERCEDES GUZMÁN DE CAPOTE (+). Se CONFIRMA, la Sentencia de la recurrida, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 22 de Marzo de 2.006, y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente procedimiento, no hay expresa condenatoria en COSTAS y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, e.....