III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: RODOLFO ANTONIO ROJAS MENDOZA Y GREGORIA JOSEFINA TOVAR DE ROJAS, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot, del Estado Aragua, en fecha: 24 de Mayo de 1.989, según Acta Nº 591, Tomo 04.