Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: REVISIÓN DE LA MEDIADA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN, y SE AMPLIA EL LAPSO DE PRESENTACIONES IMPUESTA DE Ocho (08) días a Treinta (30) días respectivamente, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión judicial penal de Calabozo, al Ciudadano JESUS RAFAEL CARRILLO, quien dijo ser venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 24/07/78, portador de la cedula de identidad Nº 14.812.316, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en Barrio San José, manzana Nº 05, frente a la casa alimenticia, de esta ciudad DE Calabozo estado Guárico, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL FLEITAS, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal concate.....