Se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Flor Ángel Barrios Herrera, en su condición de Defensora Pública Tercera de Responsabilidad Penal del Adolescente, en representación del adolescente, contra la decisión de fecha 22 mayo de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual -entre otros- se decretó en contra del referido adolescente, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano Pedro Felipe Bandres Vásquez, de conformidad con el artículo 581 literales a, b y c eisudem, en concordancia con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada. Así se decide.