Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ABEL JOSE CAMPOS FANDINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-15.392.230, de 30 años de edad, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido el día 30-08-78, de oficios Obrero, hijo de Heriberto Fandino (Difunto) y Maria Campos, domiciliado en la Calle Barcelona, Casa N° 24, Sector El Rosario, Teléfono: 0235-5117535, Valle de la Pascua, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio del SUPERMERCADO OFERTAQUI, representado por el ciudadano FENG QUIARU, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico.....