IV
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer del juicio Acción Derivada de Perturbación o Daño a la Propiedad Agraria, incoado por el ciudadano Víctor José Martínez Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.621.439, representado judicialmente por el abogado Ezequiel José Moreno Queralez, inscrito en el inpreabogado Nº 217.515, contra el ciudadano Luís Rafael Ojeda Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-8.618.449, representado judicialmente por el abogado Williams Brito, inscrito en el inpreabogado Nº 135.716.
SEGUNDO: Sin Lugar la cuestión previa, contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano Luís.....