DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta finalizado el lapso de cumplimiento de las obligaciones impuestas y verificado el total y cabal cumplimiento de las mismas este Tribunal, plenamente identificado en autos, con fundamento en los artículos 45, 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 ambos del Código Procesal Penal, con ocasión al delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Que Protege a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Sistema de Registro Policial a los fines de que dichos ciudadanos sea excluidos del sistema computarizado en relación a este asunto jurídico penal.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. OLGA .....