Declara sin lugar la solicitud de libertad hecha por el ciudadano Héctor Sotillo, abogado en ejercicio, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Juan Francisco Cedeño, venezolano, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, donde nació en fecha 11-02-1962, de 47 años de edad, soltero, obrero, hijo de Cayetano Cordero y Eusebia Cedeño, residenciado en la Calle El Estadium, Sector La Concordia, casa Nº 20, de esta ciudad y titular de la Cedula de Identidad N° 8.803.539, por considerar que no se han violado las disposiciones contenidas en los artículos 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se mantiene la privación judicial de libertad del referido ciudadano.