DISPOSITIVA
El Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide en los términos siguientes: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 1º del Ministerio Público, en contra de la acusada EDGIMAR CARIZO PIC HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente. Asimismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por ser licitas, pertinentes y necesarias, todo ello de conformidad con el artículo 330 numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realiza por la acusada EDGIMAR CARIZO PIC HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.151.192, natural de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 10-10-77, de 32 años de edad, soltera, de profesión Abogado, hija de ZOBEIDA DE PIC (v) y CARLOS PIC .....