Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con LUGAR la Cuestión Previa prevista en el numeral 8 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada TAMARA GIL, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.245, actuando en su propio nombre y en representación del codemandado JORGE LUIS URBINA SUAREZ, ya identificado. SEGUNDO: SE DECLARA LA PREJUDICIALIDAD en el presente caso. En consecuencia, de la anterior declaratoria Con Lugar de la referida Cuestión Previa, de conformidad con el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuará hasta llegar a etapa de sentencia donde se SUSPENDERA la causa principal hasta que conste en .....