ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXciertamente no asistió a pernotar a la Casa de Formación Integral Monseñor Arias Blanco, durante los meses de Julio, Agosto, septiembre, octubre, noviembre y lo que va de diciembre del presente año; sin embargo, es de observar, que a los folios 336 al 351, de la tercera pieza del expediente, cursa Diligencia Informativa, mediante la cual la Casa de Formación Integral Monseñor Arias Blanco, informo que el sancionado se encontraba de Reposo Medico, por haber sufrido un accidente, debido a una explosión de alta tensión eléctrica, que le produjo quemaduras de tercer grado, afec.....