Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar MEDIDA DE SECUESTRO Y DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de los bienes objetos de esta demanda, solicitada por los ciudadanos MARIA DE JESÚS HERRERA DE CARAFFA, CLAUDIA SUHEIL CARAFFA HERRERA, ALDO VIRGILIO CARAFFA HERRERA, y YULIA ELIZABETH CARAFFA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.166.609, V.-11.796 667, V.-8.624.800 y V.-8.632.494, respectivamente, domiciliados en Calabozo, Estado Guarico; procediendo en este acto con los caracteres de Cónyuge la Primera, y a su vez, de Coherederos los restantes, del difunto ALDO CARAFFA ROSINI.....