DISPOSITIVA
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Wilfredo Barrios Rodríguez, en su carácter de Defensor Publico Segundo adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión de Calabozo, del ciudadano Leodan Antonio Colmenares, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión de Calabozo de fecha 13 de Febrero de 2012, tomada en el asunto Nº JP11-P-2010-000286, que negó el decaimiento de la medida coercitiva que pesa sobre el pre-señalado sindicato. En consecuencia, se confirma el auto recurrido. Se funda la decisión en los artículos 439.4, 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal