DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA y ARCADIO ODALIO CAMACHO TOVAR, actuando con el carácter de Defensores Privados del encausado CARLOS LUIS BRIZUELA MORENO, contra la decisión de fecha 20-07-2011, dictada en el marco de la culminación de Juicio Oral y Publico, mediante la cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de la extensión Calabozo, entre sus consideraciones esenciales, admitió acusación en contra del ciudadano CARLOS LUIS BRIZUELA MORENO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículo 406.....