TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado CRUZ ANTONIO ESCORCHE MACHUCA, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que se cumplirán en fecha 24-06-2.004.
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 24-04-2.005.
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 24-08-2.008.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que se cumplirán en fecha 24-06-2.009.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta.....