Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LUIS RICARDO RIOS MATAMOROS y LUISA TERESA ANGELUCCI BASTIDAS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de noviembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 50, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-