Este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado por el demandante, declarando extinguida la acción y el proceso en contra del Ciudadano CARMELO DE LA CRUZ CUENCAS CESPEDE y las Empresas COSNTRUCTORA INVIALCO C.A. e INVERSIONES CARENDHI C.A.. Igualmente se ordena el archivo del presente asunto, remítase mediante oficio N° 1521-08, y se le da salida bajo el N° 767, a la Coordinadora encargada para el archivo Judicial Inactivo. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada. En Calabozo, a los Ocho días del mes de Abril 2008.---