- III -
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con el contenido del artículo 353 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara CON LUGAR la presente demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, fundamentada en los literales c e i del artículo 352 eiusdem, intentada por la ciudadana MILENA DEL VALLE ROJAS VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.434.033, representante legal del niño (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano LUIS FERNANDO REINGRUBER ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.832.471, en consecuencia, el .....