En consecuencia, este Tribunal, sobre la base de los razonamientos expuestos y a los fines de dar cumplimiento al articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal: ACUERDA: Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION al ciudadano: LEONCIO YOEL GUAPE MOLINA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.480.566, nacido en fecha 31-03-1981, de 29 años de edad, residenciado en Urbanización Cañafístola, sector 02, Vereda 50, Casa Nro. 21, Calabozo, estado Guárico a quien se les atribuye la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, acaecido en accidente de tránsito, previsto en el artículo 409 del Código Penal vigente y sancionado con una pena de SEIS (06) MESES A CINCO (05 ) AÑOS DE PRISION, cometido en perjuicio de una menor de dos años (OCCISA). En consecuencia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión del mencionado ciudadano, al Comandante de .....