este Juzgador dicta un auto para mejor proveer, el cual consiste, en realizar una experticia en el inmueble de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.422 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de constatar la veracidad o no, de la construcción del tan mencionado parque infantil "Tío Simón" en la parcela objeto de este juicio, incluyendo sus características en caso de ser afirmativo, por lo que se designa como experto, al Ingeniero Civil RICHARD OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.567.239, colegiado bajo el Nº 67204, quien es auxiliar de la administración de justicia, a quien se acuerda notificar de dicha designación, y una vez conste en autos su notificación, se le conceden dos (2) días de despacho, a los fines de que consigne el informe respectivo, ya que la presente causa se trata de un interdicto cuyos lapsos son sumamente breves, por lo que una vez que conste en autos el re.....