de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil acuerda CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana EMPERATRIZ DEL VALLE CEDEÑO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.402.111, en su condición de madre y representación legal de su hija cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, pueda tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos u obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho.