Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado CARLOS ALEJANDRO ACOSTA HERNANDEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-14.239.274, natural de Guayabal Estado Guárico, nacido en fecha 29/05/74, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Obrero, domiciliado en Mision Arriba, Barrio Tacope, calle 04 al final, casa S/N, cerca del Mercal, Calabozo, Estado Guárico, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos, en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley.....