En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Juez Unipersonal N° 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MÓISES EMILIO ESCALONA FAJARDO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.663.390, a sus hijos: (...). Expídase copias certificadas de la presente solicitud y devuélvase en original todas las actuaciones, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Ad.....