PRIMERO: Se precalifican los hechos ocurridos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia motivado a que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone a los ciudadanos RONIS ARGENIS CASTILLO RIOS, y ANA LUCIA RIOS ANA LUCIA RIOS,; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° inconsistentes en presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, y en relación a los ciudadanos DANNY ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, a media cuadra del modulo de los indios, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico; teléfono 0416-4356780 (hermano Darwin Diaz), TULIO ENRIQUE MUJICA PANTOJA, y CARLOS EDUARDO MILENO, se decreta LIBERTAD sin medida de coerción personal. S.....