DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesta este Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, intentada por los ciudadanos GIORGIO ANTONIO CANNATA VINDIGNI, GLADYS SOFIA CANNATA VINDIGNIY SERGIO CANNATA VINDIGNI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.296.991, V -4.392.326 Y V- 4.390.839 respectivamente, a través de Apoderada Judicial Abogada MARIA ANTONIA GONZALEZ ESPINOZA, IPSAS Nº 29.837, contra el ciudadano VICENZO BRIGUGLIO MONTELONE, plenamente identificado en autos, por desalojo por la necesidad de ocupar el inmueble (local comercial), y en consecuencia, se declara:
PRIMERO: Se mantiene al demandado VICENZO BRIGUGLIO MONTELONE, en posesión del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, consistente en un local comercial distinguido con el Nº 111, planta baja.....