IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el siguiente pronunciamiento, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Hiyan Maria Abou Fara, Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, quien se inhibe de conocer de la causa distinguida con el alfanumérico JP21-P-2009-002180 de conformidad con los artículos 89 ordinal 4°, 90, 93 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los criterios jurisprudenciales up supra citados.