Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos: DIOGENES CELESTINO LANDAETA CEDEÑO y NEREYDA MARGARITA ARMAS DE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.556.762 y 8.555.499, domiciliados el primero en el Sector Samán gacho, calle Páez, casa Nro. 14-15 y la segunda en el Sector Centro, calle Miranda, casa S/N ambos del Municipio Autónomo San José de Guaribe del Estado Guárico, que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio San José de Guaribe (h.....