En consecuencia, por cuanto se exhortó a los ciudadanos WINSTON VELAZCO FLORES y SANAKO HURTADO NAKATA, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos. Todo conforme lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.