Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa el Desistimiento suscrito por el abogado MIGUEL JOSE DIAZ BOLIVAR, anteriormente identificado, el veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.