DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por desaplicación del último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 19 ejusdem, en armonía con los artículos 7, 19, 21 ordinal 1º, 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA para el penado JOSE RAMÓN HERNANDEZ SOTO, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/10/1975, residenciado en el Sector Guare Guare, Calle Nº 04, San Diego de los Altos, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad 13.594.837, y a tal efecto queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del tri.....