DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Medida de Protección Agroalimentaria solicitada por el ciudadano Juan Manuel Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.519.221, domiciliado en el "Fundo Campo Alegre", sector La Vaca, parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, representado por el Abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Oposición al decreto de Medida Cautelar, dictada por este Juzgado en fecha 26 de Enero de 2.017, presentada por la abogada Gioconda Torrealba Colon, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.408, actuando con su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Julio Cortez y Julián Cortez, plenamente identificados en autos.
TERCERO: SE RATIFICA Me.....