Por todas las consideraciones, tanto de hecho como de derecho, que han quedado expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:: PRIMERO: Se declara con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana María Benigna Acosta Orozco, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.619.631, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico en contra de los ciudadanos Ulices Yban Mota y y Edgar Arnoldo Alarcón, ambos venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.346.064 y 9.142.798 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico decretándose la NULIDAD DE LA VENTA del Fundo Rancho Grande, comprendido dentro de los sig.....