Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación al Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.