PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio propuesta por la empresa demandante ¿AUTOMOTRIZ LOS LLANOS C.A.¿, domiciliada en Valle de la Pascua e inscrita en el Registro de Comercio llevada por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 80, Folios 81 al 85, Tomo II, de fecha 26 de Junio de 1.974 y modificada el 27 de Enero de 1.983, bajo el N° 44, folios 81 al 84, Tomo I., en contra de la accionada Ciudadana RAMOS ESPINOZA MARÍA DEL VALLE, Venezolana, comerciante, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.563.957 y domiciliada en la Calle Sucre, Quinta La Billera, San José de Guaribe del Estado Guárico. En consecuencia, se ordena a la demandada devolver a la actora el vehículo objeto del contrato, con la siguiente características: un Vehículo Automotor Usado, Marca: FORD, Tipo: F-150 Pick-Up 4x4; Modelo:.....