Emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público (Fiscalía Auxiliar Tercera) por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite parcialmente la acción particular propia del representante de las Víctimas, referida a la acusación presentada de manera aislada del Ministerio Público junto con sus medios probatorios, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: No se admiten las pruebas presentadas en la Audiencia Preliminar por el Defensor Privado del acusado, por ser extemporáneas, conforme al numeral 9. del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se.....