Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público, en contra de la imputada LUZ ANGELA FLORES OREJUELA, titular de la cédula de identidad N° V-12.669.966, por el presunto delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana HAMZI MALDONADO HEIFA ELIZABETH.SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal, y las Testimoniales de la Defensa, y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se revisan las medidas ca.....