Se decretó la Extinción de la Acción Penal y el subsiguiente sobreseimiento de la causa, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio pactado, en la causa seguida al ciudadano: ELIO JOSE RAMOS MONTIEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.667.123, de 41 años de edad, residenciado en Maracay, Estado Aragua, El Museo, calle 22, N° 74; Barrio La Morita, hijo de Elio Ramos y de Nellys de Ramos. Por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.- Todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado.