este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 52 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO al ciudadano REYES WILMER JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 13.154.642, nacido el 22-04-1974, hijo de ANA TERESA REYES Y TOBIAS LOPEZ, imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:
1. Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección:¿Callejón Las Flores, Nro. 06, Barrio San Carlos, Maracay, Estado Aragua¿; donde quedará confinado, y a la orden de este Tribunal, hasta el día 10-03-.....