Se repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda con respecto al ciudadano ARGENOR SONAI, quedando con efecto la admisión de la demanda y citación del co-demandado ciudadano CELIO HENRRIQUE DA SILVA, dejándose sin efecto los folios 27, 30, 41, 42, 48, 49, 50, 54, 95, 96, 97, 98, 99, 101, 102, 103, 105 y 115.-