Pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y sus medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2. y 9., del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado CLAIRO CLAY GARCÍA HURTADO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, en su encabezamiento, del Código Penal reformado (Gaceta Oficial N° 915, Extraordinario de 30 de junio de 1964), en perjuicio de la niña, para el momento en que se cometió el hecho, CRISANDY ALEJANDRA FLAMES RANGEL.
SEGUNDO: Se decreta, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al acusado CLAIRO CLAY GARCÍA HURTADO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, en su encabezamiento, del Código Penal reformado (Gaceta Oficial N° 915, Extraordinario de 30 de junio de 1964), en perjuicio de la niña, para el momento en que se cometió el hecho, CRISANDY ALEJANDRA FLAMES RANGEL, por el lapso.....